¿Cómo cobrar deudas vencidas en contratos: herramientas de impacto en la etapa prejudicial?

El evento de hoy está dirigido por Vasili Sednov, subdirector regional de la empresa OCS y Evgenia Olimpieva, directora general de la empresa TUZPROF.

E.O.: El tema de la conversación es muy sencillo, pero por alguna razón causa problemas a los proveedores. Por lo tanto, analizaremos este tema candente.

V.S.: Es obvio que cualquier entidad económica, cualquier empresario, acude a la contratación pública no para obtener impresiones agradables del proceso en sí. Ni siquiera para ganar el concurso, porque ganar no es el resultado final. Todos van para ganar dinero, ya que se dedican a la actividad empresarial, lo que significa que el resultado final debe considerarse alcanzado cuando la transacción es ejecutada por ambas partes, incluido cuando la empresa recibe la remuneración debida por su ejecución. Y aquí, al parecer, las contrataciones públicas según las leyes federales 44 y 223, todos los clientes deben estar debidamente provistos de recursos financieros, ya que organizan contrataciones públicas. Y no debería haber problemas con la ejecución por su parte. Sin embargo, esto no siempre es así. Hay retrasos y largos períodos de impagos, incumplimientos de contratos. Y aquí quiero hablar sobre cómo debe comportarse un empresario cuando el cliente incumple el contrato de pago. ¿Ir directamente a los tribunales? ¿O tenemos otras vías y medidas de impacto sobre estos participantes negligentes?

E.O.: Empecemos por el hecho de que no siempre los clientes son negligentes. Los clientes tienen problemas reales cuando ocurre algo con la falta de financiación. Pero hay situaciones en las que empiezan a "enseñar" al proveedor/contratista/ejecutor no deseado, castigándolo así con un retraso. Pero olvidan que el retraso es por su parte y que hay influencia sobre ellos. Pero, como demuestra mi práctica y la de mis colegas, muy a menudo los proveedores siguen el camino del cobro judicial. Pero sabemos que los tribunales son una epopeya tan larga, y no siempre el cliente, inmediatamente después de presentar una demanda ante el tribunal, correrá a pagar el retraso. A veces se puede resolver rápidamente el caso en el tribunal, y a veces se puede quedar atascado en disputas judiciales durante uno o dos años o más. Existe un procedimiento de resolución prejudicial. Es interesante. Pero se basa en el hecho de que castigamos al cliente. Y aquí los proveedores deben determinar qué quieren obtener al final: dinero o seguir endeudándose, pero no dañar las relaciones con el cliente. Porque ahora hablaremos de la responsabilidad del cliente, de la responsabilidad administrativa. Pero precisamente como una herramienta de influencia sobre el cliente, sobre las apelaciones a una u otra estructura estatal, como Fincontrol, la Dirección de Control y Cuentas, los defensores de los derechos de los empresarios, varias organizaciones públicas y, por supuesto, el Servicio Federal Antimonopolio y la Fiscalía.

V.S.: Es decir, hay herramientas, además de las judiciales.

E.O.: Por supuesto que las hay. Y, por cierto, funcionan mejor y más rápido. Porque, al fin y al cabo, el cliente es un funcionario que, en primer lugar, no quiere perder dinero, y las multas se sacan del bolsillo del funcionario, y en segundo lugar, quiere mantenerse en su puesto. En este caso, según la Ley Federal 144, la responsabilidad por reincidencia es más severa. Es la descalificación.

V.S.: Como avance de este tema, recordemos a los oyentes qué disposiciones establecidas por la ley regulan el cumplimiento por parte del cliente de las obligaciones de pago. Es decir, ¿existen plazos establecidos por la ley, cuáles son y qué hacer si no se cumplen?

E.O.: Sí, los plazos están establecidos, pero han cambiado mucho, los han recortado. Esto se ha vuelto más conveniente para nosotros. En 2022, tanto según la Ley Federal 44 como según la Ley Federal 223. Pero vayamos por orden. Ley Federal 44. Si tenemos una compra competitiva, son los 7 días hábiles estándar. Si tenemos un contrato competitivo, pero con acompañamiento del Tesoro, no importa cuál: el Tesoro acompaña completamente el contrato o solo el pago anticipado, aquí la ley establece 10 días hábiles. Los contratos de Defensa Estatal para este año son de 30 días naturales. Con un único proveedor, 10 días hábiles, pero siempre que no haya aceptación electrónica. Las compras a un único proveedor pueden ser con aceptación electrónica, a través del SIE y con registro del contrato allí. Allí habrá 7 días hábiles estándar. Si es directo, sin aceptaciones electrónicas, sin registro, entonces estrictamente 10 días hábiles.

V.S.: Es decir, los plazos son bastante razonables. El cliente debe tener el dinero listo para cuando celebre el contrato. Si no se cumple en seis meses, ¿cuándo se puede esperar este cumplimiento?

E.O.: Empecemos por el hecho de que en el papel el dinero ya está distribuido. Es decir, transferido a su cuenta personal, y además, cuando el cliente celebra un contrato, lo notifica a través del presupuesto electrónico. Y los distribuidores de fondos saben que es necesario acreditar el dinero en la cuenta personal de este cliente para que pueda cumplir con sus obligaciones. Según la Ley Federal 223, no es el Tesoro, sino las propias cuentas corrientes en los bancos de los clientes. Según la regla general, nuestro plazo de pago también es de 7 días hábiles. Pero hay una pequeña excepción. Sin embargo, no se aplica en el caso de que la compra sea a una pequeña empresa. Si la compra es a pequeñas y medianas empresas según la Ley Federal 223, independientemente de si es una licitación o directa, pero solo la idea de subjetividad, es decir, cumplen con la codificación por sujetos, entonces aquí son 7 días hábiles. Y es invariable. En el reglamento sobre compras, los clientes pueden establecer un plazo de pago diferente para otras compras. Al mismo tiempo, en el Reglamento sobre compras, el cliente está obligado a indicar de forma estricta y clara por qué se aplica un plazo diferente, es decir, a argumentar este cambio, a indicar en qué casos y para qué tipos y clases de bienes, obras y servicios se aplica un plazo diferente. No tienen derecho a utilizarlo de otra manera.

Al mismo tiempo, quiero llamar la atención de inmediato sobre el hecho de que a menudo hay casos en los contratos, incluso en la etapa de toma de decisiones sobre la participación en la compra, se indica que el pago se realizará en el momento en que se reciban los fondos en la cuenta corriente, en el momento de la recepción de la financiación del cliente, cuando el cliente reciba, si es Defensa Estatal, el dinero del ejecutor principal. Tenga en cuenta que todos estos requisitos en el contrato no son legales. Tanto en el contrato como en el acuerdo según la Ley Federal 223, porque el artículo 3 de la Ley Federal 223 y el artículo 34 de la Ley Federal 44 establecen de forma estricta y clara que el plazo de pago se cuenta a partir de la fecha de firma por parte del cliente del documento de aceptación. En la Ley Federal 44, en la publicación del SIE, se firma un nuevo documento de aceptación por parte del cliente. No hay otra opción. Por lo tanto, cualquier referencia es una base, si no ha escrito una solicitud de aclaración, en el futuro existe la posibilidad de acudir a los tribunales y declarar inválida esta parte del contrato y exigir que se ajuste a las normas de la legislación vigente. Pero recuerde: el plazo de pago para el cliente comienza a contarse a partir de la fecha de firma por parte del cliente del documento de aceptación de los bienes entregados, el trabajo realizado, el servicio prestado.

V.S.: Pasemos al algoritmo de acciones del participante que ha sido agraviado y no ha recibido el pago a tiempo.

E.O.: El primer paso, antes de emprender cualquier otra cosa, debe ser otra verificación de las propias acciones. Verificamos los plazos de pago, los calculamos. Recordamos que el plazo de pago comienza a contarse a partir del día siguiente al cumplimiento de las obligaciones asumidas. Tenemos el momento de la publicación en el SIE. Supongamos que publicamos en el SIE hoy, entonces, a partir de mañana, comenzará la cuenta regresiva de los siete días hábiles que la ley asigna al cliente para el pago. Miramos. Luego debemos verificar si hemos proporcionado todos los documentos. A menudo, en mi práctica, me encuentro con el hecho de que los proveedores olvidan que su pago se realiza sobre la base de una factura emitida. Y a veces olvidamos emitir la factura. En la Ley Federal 44, verificamos si hemos adjuntado la factura de pago en el SIE. Si nuestra factura no está adjunta, entonces significa que tenemos tiempo para notificar. Enviamos la factura al cliente. Obligatoriamente con una marca de que ha enviado esta factura, para que luego pueda confirmarlo. No basta con la simple firma. Puede tener facturas. Preste atención a esto. Aquí hemos verificado todo. Todo está perfecto. El plazo para el pago del cliente ha comenzado a correr. Pero ve que el plazo se acerca al final, quedan un par de días, y el dinero no llega.

¿Qué hacer en este caso? En este caso, escribimos una notificación. Le recordamos al cliente. Por supuesto, puede llamar. Pero recomiendo escribir, para que quede por escrito. Debemos entender que también pueden surgir problemas con el pago. Durante estos 2-3 días antes del final del plazo de pago, escribimos una notificación al cliente. "Estimado cliente, he cumplido el contrato en tal fecha, usted ha aceptado los bienes en tal fecha, lo que se confirma con tal cosa. Su plazo de pago vence en tal fecha. Le ruego que me informe cuándo se realizará el pago. Y, si hay un retraso, ¿a qué se debe?" Esta notificación debe enviarse. Debe recordarle al cliente, él también es una persona. Puede que se haya distraído con algo, puede que tenga mucho trabajo, puede que simplemente se haya olvidado. Le recuerda al cliente, y él, por cierto, se lo agradecerá. Y, si es un olvido, pondrá su pago por delante y recibirá su dinero.

Si ha hecho todo, ha enviado la notificación, el plazo ha expirado y no ha recibido el dinero, entonces hay dos opciones. Muchos las utilizan por separado, y en el marco de la Ley Federal 44 aún más. Preste atención a qué documento está creando. Podemos escribir una notificación de retraso, o podemos presentar una reclamación por retraso. Estos son dos tipos de documentos. Son diferentes, especialmente en la Ley Federal 44. Si hablamos de una notificación, entonces es una carta. Es un texto más suave, donde, dirigiéndose al cliente, escribe que tiene un retraso, le pedimos que preste atención a esto, que se lamente de que no hay suficiente dinero, que se ve obligado a endeudarse, etc. y así sucesivamente. Además, lo envía por correo certificado ordinario con acuse de recibo. Lo principal es que pueda confirmar que lo ha enviado. La reclamación ya es un documento prejudicial. Es una forma de carta estricta. Ya está notificando que hay un retraso, que hay ciertas sanciones por ello, tiene sanciones contractuales, es una penalización. En este caso, el retraso en el pago se calcula como una trescientosava parte de la tasa de refinanciación. Y aquí ya puede notificar la responsabilidad administrativa. Y preste atención al hecho de que en el marco de la Ley Federal 44, el procedimiento de reclamación de este año lo llevamos a cabo a través del Sistema Único de Información, a través de su cuenta personal. No debe enviar tal reclamación, pero si quiere, puede envenenarla, pero desde el punto de vista de la Ley Federal 44, la reclamación se envía a través del SIE, ahora es un requisito estricto, de lo contrario, los tribunales pueden devolverle la demanda, ya que no se ha cumplido el procedimiento.

V.S.: ¿Qué pasa si después de las notificaciones el dinero sigue sin llegar?

E.O.: Entonces entra en juego la artillería pesada. Hay clientes que pagan al ver la demanda. Sin embargo, aconsejo presentar la demanda en paralelo e inmediatamente escribir a los órganos de control financiero y a la instancia superior. El control financiero es la dirección de control y auditoría, la cámara de cuentas. La instancia superior suele ser el administrador de los fondos del cliente y, por lo general, también es el fundador. O miramos en el sitio web quién es el fundador. Enviamos al departamento o ministerio regional, no al ministerio de la Federación Rusa.

Escribimos al fundador que hay una situación, que hay un retraso, pedimos que se facilite el pago. Por lo general, el administrador siempre se conecta. Cuando vaya a responsabilizar administrativamente al cliente, el cliente puede eludir esta responsabilidad si declara que el fundador o el administrador no transfirió el dinero a la cuenta personal. No tenía con qué pagar. Esto será motivo para no responsabilizar administrativamente al cliente.

Entonces habrá que actuar contra el administrador y el fundador de los fondos presupuestarios. Pero habrá algún movimiento.

V.S.: Hemos llegado a las fronteras más importantes de la protección del sujeto de la actividad empresarial. Si la notificación, la reclamación, la apelación a las estructuras superiores no han ayudado, ¿hacia dónde hay que moverse?

E.O.: Sí, hemos intentado influir de alguna manera en el cliente, pero si no nos ha escuchado, encendemos la "artillería pesada". Y la primera frontera de esta "artillería" es el Servicio Federal Antimonopolio. Presenta una solicitud ante el FAS y según la Ley Federal 44, según la Ley Federal 223 y según el Pedido de Defensa Estatal, es la Ley Federal 44 o la Ley Federal 223. Tiene sanciones para el cliente por incumplimiento de los plazos de pago. Por supuesto, el Servicio Federal Antimonopolio no obligará al cliente a pagar. Pero creará la presión necesaria para nosotros. El cliente será responsabilizado administrativamente y se apresurará a tomar todas las medidas necesarias para que se le transfieran los fondos.

Ahora sobre los tipos de responsabilidad según la Ley Federal 44. Artículo 7-32.5 del Código de Infracciones Administrativas. La primera multa que recibirá el funcionario del cliente será de 30 000 a 50 000 rublos. Si el cliente, después de que se le imponga tal castigo, vuelve a cometer, o si ya ha cometido una infracción similar anteriormente, y aún no se ha extinguido, entonces en este caso el funcionario del cliente será sometido a una descalificación por un período de hasta 2 años. Es decir, la persona perderá su trabajo. El funcionario puede ser tanto el jefe del cliente como el gestor del contrato o el jefe de contabilidad. Todo depende de a quién se le haya asignado la obligación de controlar y pagar los bienes mediante documentos internos. O puede que no se le haya asignado a nadie, y el propio jefe del cliente será responsable.

Para el Pedido de Defensa Estatal existe una norma separada D70-32.1. Aquí la multa es de 30 000 a 50 000 rublos, pero posteriormente hay otros castigos por incumplimiento de las condiciones del contrato, más severos. En el marco de la Ley Federal 223 siempre gritan que es imposible responsabilizarlo. No es así. Es posible. El FAS responsabiliza. Es el artículo 7-32.3. La multa para el funcionario es la misma, de 30 a 50 mil rublos. Aquí es posible una multa para la organización. Va de 50 a 100 mil rublos, y al mismo tiempo se pueden aplicar inmediatamente dos multas: al funcionario por un control inadecuado, precisamente al jefe, y a la organización por incumplimiento de las obligaciones de pago.

Por lo tanto, el FAS actuará sobre el cliente, instándole a pagarle los fondos. Hay casos en los que el FAS se niega a esto. Por lo general, nos dirigimos a la Dirección Territorial del Servicio Antimonopolio. Y, si el Federal se ha negado, y estos casos son raros, ¿qué hacer? Presentamos una apelación al aparato central del FAS sobre el hecho de que aquí hay una negativa ilegal e injustificada. Y también podemos impugnarla en los tribunales. Para nosotros lo principal es que el cliente tenga una cierta presión. Obligatoriamente envíe una copia de su apelación al cliente, para que lo sepa, y una copia a su fundador. En esta situación, el cliente, por regla general, se apresura a buscar fondos para el pago. Y le piden que retire la solicitud. Porque, si retira la solicitud, y antes del final de la verificación logra cumplir con la obligación de pago, no será responsabilizado administrativamente.

Una buena herramienta que a menudo tiene un efecto en el cliente. La situación en la que los clientes pueden no ser responsabilizados por falta de elementos de la infracción, cuando no hay dinero vivo en la cuenta. En este caso, tenemos el artículo 15-15-11 del Código de Infracciones Administrativas. Prevé la responsabilidad administrativa por la distribución tardía de los fondos. Aquí ya empezarán a sufrir precisamente los distribuidores del presupuesto. Y este es el fundador. Sufrirá por un cliente, por otro, y en el tercero pensará si vale la pena pagar tanto dinero por el hecho de que los fondos no se hayan entregado a tiempo a los clientes. Así es como actuamos si nos dirigimos al FAS.

V.S.: Sanciones bastante severas si no se trata de una organización, sino de un funcionario. Pagar 30 o 50 mil, y luego también arriesgar su puesto, no todos querrán. Pero, si no se dirige al FAS, y no a los tribunales, ¿a dónde más?

E.O.: Además de los tribunales, también tenemos la Fiscalía. Podemos escribir allí, y adicionalmente al defensor de los derechos de los empresarios en su región. Él, por su parte, también enviará adicionalmente una apelación a la fiscalía y pedirá que se investigue esta situación y se preste especial atención. Es decir, irán dos documentos: de usted y del defensor de los derechos de los empresarios. En la Fiscalía puede quejarse tanto del cliente por la infracción de impago, como del fundador por el hecho de que no toma ninguna medida y no influye en la persona subordinada. También puede quejarse del FAS por el hecho de que no cumple con las obligaciones de proteger los derechos e intereses legítimos de los participantes en la compra, de los participantes en las relaciones jurídicas. Es decir, la fiscalía, a pesar de que tiene posibilidades bastante limitadas, tiene una gran funcionalidad de impacto sobre las personas. Y luego la fiscalía entrega al tribunal, inicia un procedimiento administrativo. El FAS también teme a la fiscalía, tampoco necesita recaudaciones y castigos adicionales. Bueno, y luego, como aconsejé, paralelizar las apelaciones a los tribunales. O, si no ha presentado a tiempo, entonces queda sobre la base de la reclamación que publicó en el SIE, si es la Ley Federal 44, o la envió al cliente, toma los documentos de respaldo según las reglas del procedimiento judicial. Presentamos una demanda ante el tribunal para el cobro y, dependiendo del tamaño, tendremos una disputa judicial ordinaria o un procedimiento simplificado. Todo dependerá de la magnitud de la deuda. Obligatoriamente calcule el importe de la penalización, obligatoriamente indique que pide que la penalización se calcule hasta el momento del pago real, obligatoriamente pida inmediatamente que se cobren no solo las tasas estatales, sino también los diversos gastos postales, por supuesto, si contrata a un abogado externo, entonces también los gastos de la prestación de asistencia jurídica. Y luego tenemos una disputa. Todo dependerá de si se prolongará o no. Y luego llegamos a la decisión del tribunal. En la mayoría de los casos, se resuelve a favor del proveedor. Y luego vamos al procedimiento de ejecución.

V.S.: Por lo tanto, de hecho, el participante en las compras tiene diversas herramientas de diferente naturaleza, de diferente fuerza de impacto. Y el participante puede utilizar el camino que en su situación concreta considere más eficaz.

E.O.: Hay muchas herramientas, pero aun así aconsejo no elegir solo una. Creo que se debe actuar primero a través del FAS, luego la fiscalía. Pero antes de eso, hagan todo, no sean perezosos, de todos modos, un documento básicamente fluirá hacia otro, solo que las formulaciones cambiarán un poco. Esto no causa dificultades, pero acelera el proceso de obtención de fondos. Y en cuanto al proceso de ejecución, repito, si realmente quieren obtener el dinero, no involucren a los alguaciles. Ya tienen trabajo de sobra, no se ocuparán de su caso de manera especial, gestionen el proceso de ejecución ustedes mismos. Tienen una excelente herramienta para obtener una orden judicial, y dependiendo del nivel de su cliente, envíen la orden judicial para su ejecución ya sea a la Tesorería, que realizará un débito directo de los fondos y los transferirá a su cuenta. O a un banco. Podemos solicitar al servicio de impuestos que averigüe las cuentas corrientes del cliente, y también se embarga la cuenta corriente, y se produce un débito de fondos según la orden judicial. Aquí ni siquiera es necesario esperar. Lo principal es que la decisión judicial debe entrar en vigor. Tan pronto como esto suceda, comenzamos a actuar. Llamaremos al cliente, averiguaremos si está dispuesto a devolvernos voluntariamente la deuda. Y actuamos de esta manera.

Esto es todo lo que quería contar sobre las herramientas. Son herramientas de trabajo, deben usarse. Esto acelera mucho la obtención de fondos. No tengan miedo de arruinar las relaciones con el cliente. Siempre digo lo mismo: los clientes no tienen miedo de arruinar las relaciones con ustedes, por la más mínima infracción, incluso si no existe, intentan imponer al menos una sanción contractual. A menudo ilegalmente, no tienen miedo de pelearse con ustedes. Por lo tanto, mi consejo es defender sus derechos. No es necesario, por supuesto, correr inmediatamente y blandir un sable. Pero hablen con el cliente, realicen la primera correspondencia, adviertan que están listos para tomar tales y tales medidas, y le dolerá. Bueno, si el cliente no escucha, ¡entonces sable en mano y adelante!